A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Flor Marlen Diaz Saavedra·Demandado Afp Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
En este caso encontró la Corte que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino que se originó en la decisión del primer despacho mencionado de apartarse de las reglas definidas por la Corporación respecto del criterio “a prevención”.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá D.C., para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Así mismo, para que se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C., dentro del proceso de tutela promovido por Flor Marlen Diaz Saavedra -en nombre propio y en representacion de sus hijos- contra la AFP Proteccion.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3881 al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C. que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Once Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C. que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Once Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.